Articulo República Javier Álvarez
Parra:
El 12 de abril de 1931 se
celebraban elecciones municipales en todo el territorio español. Las
candidaturas republicanas alcanzaban la victoria en las grandes capitales de
provincia como Madrid, Barcelona, Bilbao o Zaragoza. Tan solo dos días después,
el 14 de abril se constituía el Gobierno provisional de la II República y se
abriría así un periodo constituyente que finalizaría con la aprobación de la
Constitución de la II República española el 9 de diciembre de 1931.
El texto constitucional puede
calificarse de radical en cuanto a que pretendería una profunda transformación
de la sociedad española. Uno de los objetivos de la Constitución republicana
fue sin duda romper con el sistema patriarcal imperante en una sociedad
profundamente católica como era la sociedad española.
La Constitución de 1931 y el
régimen que se establecería a partir de su aprobación traería como consecuencia
una modificación intensa del ordenamiento jurídico español quedando afectadas
todas las ramas del Derecho.
Analizando brevemente los
estudios realizados por diferentes juristas especializados en la materia
llegamos a comprender por qué el periodo republicano es defendido por muchos
como un periodo de grandes victorias en lo que respecta al pleno reconocimiento de la dignidad de la
mujer como persona, como sujeto de derecho pleno alcanzado el mismo estatus
jurídico que los hombres.
En primer lugar son destacables
preceptos de la Constitución de 1931 como el artículo 2 que proclama la igualdad
de todos los españoles ante la ley, el artículo 25 que indica que no puede ser
fundamento de privilegio jurídico el sexo, la clase social o las ideas
políticas o el artículo 36 que proclama el sufragio universal masculino y
femenino siendo esto una victoria para los movimientos feministas sufragistas.
No solo estos artículos son
relevantes en cuanto a lo que la igualdad entre mujeres y hombres se refiere,
sino que artículos como el 43 que declara que el matrimonio se funda en la
igualdad de derechos para ambos sexos implicaron una modificación del Código
civil vigente en ese momento; un código del siglo XIX que consideraba a la
mujer un sujeto sin plena capacidad jurídica.
Es por ello por lo que en lo que
respecta al Derecho civil se
produjeron intensas modificaciones. De vital importancia es recordar la
aprobación de la Ley de Matrimonio civil de 28 de junio de 1932 o la Ley del
divorcio de 2 de marzo de 1932; algo inaudito para la España de los años 30.
Además, en cuanto a la capacidad de las personas para actuar en el trafico
jurídico, por fin la mujer alcanzaba la plena capacidad jurídica pudiendo
actuar libremente ante cualquier transacción sin la autorización paterna ni el
permiso marital por el que la mujer casada necesitaba del permiso del marido para
disponer de sus bienes patrimoniales.
El Derecho penal quedó afectado por importantes modificaciones; no
debemos olvidar que era un Derecho penal impregnado de la moral católica en el
que aún se mantenía entre otros el delito de adulterio, el derecho del marido a
matar a su esposa adultera o el derecho del padre a matar a su hija menor y al
supuesto corruptor de ésta. La legislación republicana eliminó todos estos
tipos penales medievales.
Haciendo una labor de síntesis
cabria señalar multitud de Decretos de los sucesivos gobiernos republicanos
encaminados a garantizar la plena igualdad entre mujeres y hombres; Decretos
como los que permitían a las mujeres acceder a notarías, registros de la
propiedad o al cuerpo diplomático o un Decreto de 28 de Junio de 1935 que
suprimía la prostitución como medio licito de vida.
No es ni siquiera necesario
mencionar que el régimen golpista del general Franco derogó todas aquellas
disposiciones legislativas encaminadas a garantizar la plena igualdad de
mujeres y hombres devolviéndonos a un pasado oscuro.
En conclusión el periodo
republicano fue uno de los más ricos en cuanto a transformaciones sociales y
políticas. A día de hoy, con los ojos puestos en las elecciones municipales del
24 de mayo, la ciudadanía puede optar entre la continuidad y el conservadurismo
de los partidos políticos que nos han gobernado durante años o por el progreso
social que representan las nuevas formaciones políticas ciudadanas firmemente
comprometidas con la libertad, la justicia y la igualdad entre mujeres y
hombres.